jueves, 1 de mayo de 2014

Declarar santo

¿Qué significa canonizar? 


Canonizar es que el Papa declare oficialmente santo/a a un beato/a y autorice su culto en toda la Iglesia católica. 

Muchos de vosotros me preguntáis sobre este tema,
 así que aquí os incluyo un artículo que lo explica.



LOS DIEZ PASOS NECESARIOS,
 SEGÚN LA LEGISLACIÓN CANÓNICA VIGENTE,
 PARA LOS PROCESOS DE LAS CAUSAS
DE LOS BEATOS Y DE LOS SANTOS

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1.- Para iniciar una causa es preciso que pasen al menos
cinco años desde la muerte del candidato.
 Ello facilita mayor equilibro y objetividad en la valoración del caso,
y permitir decantar las emociones del momento.
 Solo el Papa puede dispensar de este primer requisito,
si se dan razones especiales.

2.- Debe ser clara entre el pueblo de Dios
la convicción sobre la fama de santidad (“fama sanctitatis”)
y sobre la eficacia de la intercesión del candidato
 ante el Señor (“fama signorum”).


3.- La instrucción que da comienzo al proceso debe
 proceder del obispo de la diócesis donde
ha muerto el candidato,
 la persona sobre la que se pide la beatificación.
A partir de ahí, el grupo promotor de la causa (“actor causae”),
 que puede ser una diócesis, una parroquia,
una congregación religiosa, una asociación, pide al obispo,
a través del postulador, la apertura de la instrucción.

4.- Una vez presentada la causa, el obispo de la diócesis,
obtenido el “nulla obsta” de la Santa Sede,
constituye un tribunal diocesano especial.

5.- Este tribunal diocesano, constituido, al menos,
por un juez, un promotor de justicia y un notario-actuario,
han de llamar a los testigos presentados
 por la postulación o por el mismo tribunal
 para que testifiquen sobre hechos concretos y,
 si es posible, experiencias personales sobre
cómo vivió su fe  y cómo practicó 
las virtudes cristianas
el candidato a la beatificación.
 En concreto, los testigos serán preguntados 
acerca de cómo vivió el candidato las tres virtudes
teologales (fe, esperanza y caridad)
y las cuatro virtudes cardinales
(prudencia, justicia, templanza y fortaleza),
 así como las específicas del propio estado
de vida del candidato.
Además, el tribunal ha de reunir todos los
 documentos que conciernan al candidato.
 Una vez completada esta fase,
al candidato le corresponde el tratamiento
de siervo de Dios.

6.- Terminada la instrucción diocesana, las actas
y documentación pasan a la Congregación para
las Causas de los Santos, donde se elabora
 la copia pública que sirve para el trabajo posterior.
 El postulador, residente en Roma, sigue la dirección
 de un relator de la Congregación la preparación de la
  “positio”,  que es la síntesis de los documentos
 que prueban el ejercicio heroico de las
virtudes por parte del candidato.


7.- Presentada la “positio”, se somete al examen teológico
 de nueve teólogos que emiten su voto. Si el parecer de
 la mayoría de los teólogos es favorable, la causa pasa
 al examen de los cardenales y de los obispos miembros
de la Congregación, que se reúnen dos veces al mes.
Si el resultado es favorable, el prefecto de la Congregación
para las Causas de los Santos pasa el proceso al Papa
 para que proceda, si corresponde, a su aprobación y
 autorice a la Congregación a redactar el decreto correspondiente
de reconocimiento de virtudes heroicas.
A ello sigue la lectura pública y la promulgación del decreto.
 Desde ese momento el candidato pasa a denominarse
 venerable siervo de Dios.

8.- El siguiente paso es el reconocimiento de un milagro
 atribuido a la intercesión del candidato.
Este milagro ha de haberse producido después de su muerte.
Se trata de una curación duradera y científicamente
inexplicable después de que el enfermo 
en su persona y/o a través
de las oraciones de otras personas
se hayan encomendado  al candidato a la
beatificación. El milagro requerido es estudiado
por una comisión de teólogos, una comisión médico-legal
 y finalmente por el consejo de cardenales y obispos
miembros de la Congregación para las Causas de los Santos.
Con estos vistos buenos, se procede a que el Papa
apruebe el milagro y se emane el correspondiente decreto
 de reconocimiento de milagro.

9.- Promulgados los dos decretos 
–el de virtudes heroicas y el del milagro-, 
el Papa decide la beatificación, que es la concesión del
 culto público limitado a un ámbito particular de la Iglesia.
 Con la beatificación, al candidato le corresponde el título de beato

10.- Para la canonización hace falta otro milagro atribuido
 a la intercesión del beato y ocurrido después
 de su beatificación. Las condiciones y
procesos para la verificación
 del milagro son las mismas que las seguidas
para la beatificación. 

Mediante la canonización se concede 
el culto público en toda la Iglesia universal. 
Compromete la infalibilidad pontificia. Con la canonización 
corresponde el título de santo.

 El Papa puede dispensar de este milagro a tenor 
de circunstancias especiales.


  Fuente: Revista Eclesia 


Los santos «canonizados» oficialmente 
por la Iglesia católica son alrededor de 10.000
 aunque los procesos tal como hoy los conocemos
 son relativamente nuevos, del siglo XVIII.
 Anteriormente los santos surgían por aclamación popular.
Para la inmensa mayoría de los santos, 
los trámites para su beatificación y canonización 
duran 30, 40, 50 y hasta cien años o más.